Trabajadores de la contratista Gardilcic afiliados a SITECO aprueban huelga por un 98.7%


 En el marco de una nueva negociación colectiva con la empresa contratista Constructora Gardilcic, los más de 350 trabajadores de Gardilcic que realizan faenas en la División El Teniente de Codelco y agrupados en el Sindicato SITECO aprobaron esta tarde la huelga como forma de presión para el cumplimiento del proyecto de contrato colectivo propuesto .


A las 15.00 horas del miércoles 25 de julio, el Sindicato SITECO informó que “EL 98.7% de los trabajadores que votaron han rechazado la última oferta de la empresa y han aprobado la huelga”, que apunta a realizar un nuevo contrato colectivo entre empresa-trabajadores,

Escrutinio de votos
A partir de este momento, según la ley de negociación colectiva, las parten tienen 48 horas para llegar a acuerdo previo, ante lo que el Sindicato SITECO ha señalado que “solo nos queda esperar que la empresa se siente a negociar con la comisión representativa de los trabajadores y acepte y otorgue las demandas que se están exigiendo, de lo contrario, la huelga va”

Jorge Peña, Presidente del Sindicato SITECO, aclara que “es  necesario señalar que a estos trabajadores les redujeron el sueldo hasta en 119.000 mensuales, debido a un arreglo entre el sindicato de la empresa y la empresa y que pretende dejar amarrados por cuatro años a los trabajadores con esos sueldos”.

Cabe recordar además, que ese convenio que menciona Peña, permitió en un primer momento  a la empresa Gardilcic objetar los dos proyectos de Contrato Colectivo de los trabajadores de Gardilcic, al considerar que estos no se encuentran facultados para negociar colectivamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 328 del Código laboral “El trabajador que tenga un contrato colectivo vigente no podrá participar en otras negociaciones colectivas, en fechas anteriores a las del vencimiento de su contrato, salvo acuerdo con el empleador.”
Trabajadores con el acta de la huelga aprobada

Sin embargo, el 20 de julio fue la propia Inspección del Trabajo quién falló a favor de los trabajadores habilitándolos para negociar colectivamente, los que  a través de un dictamen de la Dirección Nacional del Trabajo (ORD. Nº 2794/064 de fecha 30 de julio de 2007) pudieron legalizar el proceso de negociación colectiva, amparados esta vez en lo que ordena el siguiente dictamen: "La circunstancia de que el empleador, haciendo uso de la prerrogativa que le otorga el artículo 346 del Código del Trabajo, extienda los beneficios de un instrumento colectivo vigente en la empresa a trabajadores de su dependencia no podría, en caso alguno, restringir el derecho fundamental de los mismos a negociar colectivamente, de manera reglada, con la empresa en que laboran".   
De esta manera, la primera reunión de negociación entre representantes de los trabajadores y la empresa contratista Constructora Gardilcic Limitada se realizará este jueves 26 de julio, a las 15.00 horas en Rancagua, en la que se dará a conocer la nueva propuesta de la empresa.

Así mismo, el Sindicato convocó a una asamblea para el viernes 27 de julio, a las 15:00 y 20.30 horas, con el objeto de dar a conocer a todos los trabajadores los resultados de la negociación y los pasos a seguir.



Asamblea Sindicato SITECO
Una breve historia (Reseña del conflicto escrito por Sindicato Siteco)

Desde inicios del año 2011 que existía el deseo de los trabajadores de la empresa Gardilcic Ltda. de ser socios de nuestra organización, y ese deseo estaba a punto de concretarse masivamente cuando estalla la Huelga, a la que nos convocaron los dirigentes tildados, por los mismos viejos, como los amarillos; esto por la afinidad que tienen esos dirigentes con la derecha, más específicamente con la UDI.

No obstante aquello, los trabajadores se afiliaron de todas maneras al sindicato, en medio de los ajetreados días de huelga, aunque en menor cantidad de lo que suponíamos. Debido esto a la incertidumbre que generaba la misma huelga.

Como todos saben la Huelga terminó en derrota y eso significó el despido de cerca de 3000 trabajadores, a los que, junto con despedirlos por ausencias injustificadas, les robaron sus indemnizaciones por años de servicios; a los que menos, les pagaron solo la mitad de lo que efectivamente les correspondía. Y los dirigentes de la huelga, ni sus sombras.

Tras la derrota "viejos" se afilian al SITECO

Toda esa terrible realidad, como decíamos, para miles de trabajadores, salvo para los viejos de Gardilcic, ya que junto al Directorio de nuestro sindicato, los delegados hicieron todas las gestiones y presiones posibles para que la empresa pagara el 100% de la indemnización por años de servicios, se les pagara todo el bono y se asegurará la recontratación de los viejos en el próximo contrato que la empresa desarrollaría en la División El Teniente de Codelco Chile. Todo esto resultó mejor de lo esperado.

Lo anterior provocó que los viejos tomaran más confianza en la organización y que reafirmaran su decisión de pertenecer al SITECO. Pero esto debía hacerse con cuidado, pues en la mina, y en realidad en todo el país como se sabe, se persigue la acción sindical y se despiden inmediatamente a quienes se escapan del control de las gerencias. Entonces se decidió esperar el contrato indefinido y proceder a la afiliación masiva, la que se sería acompañada  de la inscripción para Negociar Colectivamente; la idea era que los viejos estuvieran protegidos por el fuero que otorga el artículo 309 del Código del Trabajo. Y así comienza el proceso.

Sabíamos que sería difícil la inscripción, por eso contábamos y armamos un buen equipo de trabajo, pero aunque se planeó bien, nunca los planes resultan como se pretende y algunos costos tuvimos que pagar, junto a algunas deserciones antes de iniciar el camino.

Sindicato amarillo amarró condiciones de trabajo por cuatro años

Al poco tiempo nos enteramos que el sindicato de empresa (Amarillo) había firmado un Convenio Colectivo con la empresa y había dejado amarrado a los viejos por cuatro años. No sabíamos el contenido de ese Convenio, pero estábamos seguros que nada bueno podían ser.  Y así fue. El sindicato controlado por la empresa había suscrito un Convenio Colectivo, apenas iniciada la obra y con solo 94 trabajadores, Convenio con el cual el mayor beneficio obtenido para los mineros fue la reducción de sus sueldos hasta en 119 mil pesos mensuales y más aún, efectivamente el Convenio por 40 meses de vigencia. Para ser bien honestos, No pensábamos que el daño sería tanto.

Con esto la empresa se aseguraba por casi toda la duración de las faenas que había contratado con Codelco, sueldos bajos y la imposibilidad de cambiarlos por parte de los trabajadores, pues había un instrumento colectivo que habían “negociado con 94 trabajadores” y que harían extensivo a todos los que fueran incorporándose a las obras.

Esto cambiaba total y completamente nuestros planes, ya que no tendría sentido, para los viejos, el cambiarse de sindicato si no podrían negociar colectivamente por estar amarrados por ese gran Convenio del sindicato de empresa.

Luchar, volver a luchar,  con organización y fuerza

Había que buscar rápidamente una solución, una propuesta para los compañeros, y esta no fue otra que la verdad: decirles que el sindicato había firmado un Convenio y que resultaría muy difícil revertir esa situación, pero aunque fuera “por la mala”, que resulta ser siempre la buena, negociaríamos igual con la empresa e intentaríamos recuperar los sueldos anteriores y subirlos considerando los antiguos como piso; les dijimos que no les podíamos asegurar nada y que además tendrían que pagar la cuota acá y pagarle el 75% de la cuota al otro sindicato, por haberles conseguido “beneficios”; y de manera increíble los viejos agancharon pese a todo.

Resulta admirable y digno de destacar porque debemos considerar que, todos los trabajadores contratistas que laboran para la División El Teniente de Codelco Chile, venían saliendo de una derrota casi aplastante, que ya no se les aseguraba una negociación reglada, con la cual estarían protegidos con fuero, y aún así deciden luchar, volver a luchar, contra la corriente, con todo en contra, pero con una profunda confianza en su organización y fuerza.

Este simple gesto, hecho, confirma que no es cobardía lo que abunda en los trabajadores chilenos, sino que, y muy por el contrario, estando llenos de ganas de luchar y esperanzas de triunfar, les falta una dirección que crea en ellos y los represente efectivamente.

Con ese tremendo respaldo seguimos con lo planificado y apresuramos el tranco.

En pocos días eran mas de 200 compañeros inscritos en el sindicato y un poco menos para negociar.

Se hicieron las primeras asambleas, y en estas se explico detallada y nuevamente la situación en la que nos encontrábamos y la decisión unánime fue el negociar a como de lugar, porque nadie iba a aguantar esos sueldos por cuatro años. Si se podía negociar de manera reglada, bien, lo haríamos, y por eso había que presentar un proyecto siguiendo al pie de la letra el procedimiento de la negociación reglada, aunque sabíamos que por variadas razones nos rechazarían el intento; pero también estaba tomada la decisión de negociar usando nada más que la fuerza de la unidad y de la movilización de los trabajadores. Y si la empresa quería evitarse una huelga y malos ratos con Codelco tenía que acceder a reponer los sueldos antiguos y sobre eso un reajuste considerable. Con ley o sin ley, era la consigna.

El 25 de abril se presentan dos proyectos de Contrato Colectivo a la empresa. Esto, porque en una primera votación nos faltó gente para reunir el quórum de 250 trabajadores; pero en la suma total de los dos proyectos que se presentaron habían 354 negociando. No existió una campaña óptima informando sobre la votación primera, lo que impidió reunir la cantidad mínima necesaria. Esto por lo particular e inédito que estaba resultando todo el proceso. 15 días después, como manda la legislación, la empresa contesta y como es obvio, objeta los proyectos. La razón: los trabajadores no se encuentran facultados para negociar colectivamente, en virtud de Io dispuesto en el artículo 328 del Código del Trabajo, y deben ser en consecuencia excluidos de los quórum y porcentajes que exige el artículo 315 del Código del Trabajo.

Dentro del plazo legal hicimos las reclamaciones estimadas pertinentes y que apuntaban a que no hay tal extensión de beneficios, que los trabajadores no han participado de ninguna negociación colectiva y que lo que si hay es un grave perjuicio en lugar de un beneficio. Pero la Inspección del Trabajo de Rancagua resuelve fallar a favor de las objeciones de la empresa, declarando que no se reúnen los quórum necesarios para el efecto de negociar colectivamente de manera reglada.

A pesar de todo trabajadores van a votar la huelga este lunes

Sobre la misma, y no decepcionados pues sabíamos que eso ocurría, iniciamos un nuevo proceso, antes que pasaran diez días desde la notificación de la última resolución contraria que nos hiciera la Inspección.

Esta segunda etapa, no ha estado en caso alguno más fácil que la otra, sino que todo lo contrario, los tiempos de espera han sido superiores y casi no ha habido novedades que comentar a los trabajadores, lo que obviamente a mermado los ánimos  y la moral se ha visto trastocada; pero pese a todo ello debemos decir que en la última asamblea, que se realizó el día martes 17 de julio recién pasado, los viejos manifestaron abiertamente, como no lo habían hecho antes, al menos con esa fuerza, que están dispuestos a todo con el objeto de que se nos escuche y que, “si hay que ir a huelga, lo haremos, porque ya estamos cansados de tanta humillación”.

Para ese día martes se esperaba la resolución de la Inspección que dirimirá la disyuntiva referente a sí existe, para estos trabajadores, el derecho a negociar colectivamente o no. Todavía no hay pronunciamiento.

Nosotros creemos que la Inspección no podría fallar en nuestra contra, porque esta vez sí tenemos el quórum, que la vez pasada no alcanzamos, y es más, tenemos a nuestro favor un dictamen de la misma Dirección Nacional del Trabajo (ORD. Nº 2794/064 de fecha 30 de julio de 2007), que señala textualmente: "La circunstancia de que el empleador, haciendo uso de la prerrogativa que le otorga el artículo 346 del Código del Trabajo, extienda los beneficios de un instrumento colectivo vigente en la empresa a trabajadores de su dependencia no podría, en caso alguno, restringir el derecho fundamental de los mismos a negociar colectivamente, de manera reglada, con la empresa en que laboran".

Es decir que, aunque la empresa haya alegado que no procede la negociación por existir extensión de beneficios, en este caso y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección Nacional del Trabajo, los trabajadores no ven restringido su derecho fundamental a negociar colectivamente, de manera reglada, con la empresa.

Así es que, junto con esperar el tan anhelado, por estos días, pronunciamiento, cumplimos con contar la primera parte de esta historia.

Por último contarles que, ciñéndonos estrictamente al procedimiento, las votaciones por la última oferta del empleador o por la huelga comenzarán el próximo lunes 23 de julio, a las 09:00 horas y para ello la Inspección ya nos otorgó ministro de fe que tomará esas votaciones que se extenderán hasta las 12:00 horas del miércoles 25 de julio, fecha en que sabremos si los trabajadores, después de tanto esperar y de atreverse han decidido o no la Huelga.




Por Nicolás Poblete de Revista La Ventana



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